Estimad@,
Me pongo en contacto con ustedes ante la siguiente duda que se me plantea…
Tengo una tetería de estilo árabe donde uno de los principales atractivos es
poder fumar en narguile, sisha o cachimba para mayores de 18 años.
Este tabaco aún siendo bajo en contenido de nicotina entiendo que estará
prohibido a partir del próximo 2 de Enero.
Sin embargo, han salido al mercado una marca concreta “El Rosha”
que no vende tabaco sino hierbas aromáticas que se comercializa en España
y que no contiene ni nicotina, ni alquitrán y tampoco procede de la planta
del tabaco, por lo que no es tabaco.
Después de leer el texto de la ley y sus reformas en todas sus frases
siempre se refiere a la prohibición de fumar productos derivados del tabaco
pero en ningún caso habla de la prohibición de fumar productos que no sean
tabaco y que no contengan sustancias nocivas para la salud pública.
Mi pregunta es la siguiente…¿Podremos vender nuestras sishas con estas
hierbas aromáticas? Según hemos consultado a las casas y a un abogado parece
ser que no tenemos problema pero necesito saber su respuesta para poder
asegurarme de no ser sancionado.
Además tengo otra pregunta, ¿Se podrá fumar con cigarrillos
electrónicos?¿Cigarrillos de menta?
Espero su respuesta ya que tenemos la fecha a la vuelta de la esquina y
nuestro negocio se puede ver bastante afectado
Muchas Gracias
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Asunto: RE: Pregunta sobre la nueva Ley antitabaco (expte. 10512/10/jac)
Como continuación al correo anterior, le transcribo la respuesta enviada por
la Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología:
“En relación con su consulta sobre la legislación aplicable a las pipas de
agua, le informamos que dicha legislación es la misma que a cualquier otro
consumo de productos del tabaco, es decir la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, cuyas copias se
les adjunta.
En cuanto a la utilización de un producto sin nicotina, que no es un
producto del tabaco, para utilizar en las pipas de agua, así como de los
cigarrillos electrónicos o cigarrillos de hierbas, le informamos que los
productos que no están constituidos por tabaco no cumplen con la definición
de productos del tabaco dada en la ley “Productos del tabaco: los productos
destinados a ser fumados, aspirados, chupados o mascados, desde el momento
en que estén constituidos, incluso parcialmente, por tabaco, genéticamente
modificado o no.”. En consecuencia, no les es de aplicación la normativa
sobre productos del tabaco.
En España, no existe actualmente una regulación sanitaria específica para
estos productos, por lo que no les es de aplicación ningún procedimiento de
registro, homologación o autorización sanitaria, ni tampoco a las
instalaciones donde se fabrican, importan o almacenan. En ausencia de
regulación sanitaria específica, los productos deben cumplir con la
normativa básica de bienes de consumo y la de seguridad de los productos.
Por tanto, deben asegurarse de que dicho producto cumple con los requisitos
establecidos en dichas normas previamente a su comercialización o
utilización.”
Atentamente,
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Paseo del Prado, nº 18 - 20
28071 - MADRID
Tfno: 901400100
http://www.mspsi.esoiac@mspsi.es _____
De: Reservas Eventos [mailto:info@reservaseventos.com]
Enviado el: miércoles, 29 de diciembre de 2010 2:22
Para: Oficina de Información y Atención al Ciudadano
CC: Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Asunto: Pregunta sobre la nueva Ley antitabaco